A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, Defensora Pública Octava (8ª) Penal del estado Miranda, en representación de la ciudadana CASTRO LISETH ANDREA SARAI, contra la decisión emitida en fecha 01-10-2014, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó –entre otras cosas- la medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en consecuencia se CONFIRMA la decisión recur.....