Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano PASQUALE CIPOLLONE PERRINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.171.429, debidamente asistido por el abogado JOHNNY G. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.619; y consentido y solicitado en fecha siete (07) de febrero del 2025, por el abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA DILIA CORREIA FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de ident.....