este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanosIVAN PINEDA VILLEGAS y EDDY COROMOTO VIELMA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.394 y V-8.036.465, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en el Lote Nº 2, Sector Don Luis, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno desus propiedad, según consta de documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda