Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana QUEVEDO YENNY ZORAIDA, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, de 21 años estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, domiciliada en el barrio El Nacional, sector Las Casitas, numero 55 Los Teques, Estado Miranda, y portadora de la cédula de identidad N° V.14.059.468, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código penal Venezolano Vigente, en agravio REGNICOLI ALESSNDRINI TITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.