Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda OTORGAR a los acusados RICHARD ABEL BENCOMO MACHADO y EDARWIN COLINA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.489.547 y 12.733.52, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3y 8 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de conformidad con los artículos 44,49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 9,243, 244,y 264 del Código Orgánico Procesal penal.