ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado ROMERO FERMIN JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16.369.153. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su madre, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son presentaciones cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición de ir a determinados lugares siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa.