...declararse INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón del territorio por cuanto la residencia actual de la niña de autos se encuentra en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, consecuentemente, se ACUERDA de oficio declinar el conocimiento del presente asunto al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo que se deja expresa constancia que si la parte interesada no solicita la regulación de la competencia dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al dictamen del presente auto, conforme a lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en observancia a lo establecido en el artículo 60 del ya citado Código, declinará de oficio el conocimiento del presente asunto al Circuito Judicial in comento.