...que se haga entrega material de los materiales que se encuentran en poder de la empresa Aromas Chemfleur, C.A, a mi representado o en su defecto, sea ordenado por este prestigioso tribunal, en base a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente, ordenándole el pago de costos y costas del presente procedimiento; todo ello aunado al hecho de que la gran mayoría de los productos o bienes descritos son de carácter perecedero y son necesarios para mi representado...". (Subrayado y negritas por el Tribunal). En consecuencia, este Tribunal dadas las razones anteriormente expuestas, declara INADMISIBLE la demanda que encabeza las presentes actuaciones, por no haber señalado el accionante la identidad de los sujetos contra quien va dirigida la presente acción, ni la cuantía del asunto y por cuanto existe imprecisión en la pretensión de la demanda y así se decide....