En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar INADMISIBLE por Inepta Acumulación de Pretensiones la demanda así planteada y consecuentemente, es nulo el procedimiento seguido en esta causa con expresa condenatoria en costas para la parte actora, por acoger este despacho el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, en sentencia fechada 22 de septiembre de 2004, Expediente No. 02-0851, S. RC. No. 1118. Reiterada por dicha Sala el 22 de octubre de 2008, Expediente No. 07-0848, S. RC. No. 0684 así como el 11 de febrero de 2010, Expediente No. 08-0605, S. RC. No. 0022 y así se resuelve.
En este estado, se da por concluido el debate oral, ordenándose la publicación de la versión escrita del presente fallo dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.