Este Tribunal observa que los recaudos presentados por la parte actora, hace presumir la veracidad de derecho que se reclama, y por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 883, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 4°, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre una parcela de terreno urbana, ubicada en el Sector Corocito de esta Población de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, situada concretamente en la Calle Ribas diagonal al Colegio "María Teresa del Toro", con una superficie aproximada de Tres Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (3.058,00Ms), con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta Centímetros (33,60 Mts), con el actual curso del Rio Araguita; SUR: En una extensión de Cuarenta y Cuatro Metros Lineales con Treinta Centímetros (44,30 Mtrs), con .....