Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo: Marca: YAMAHA, Modelo: RX 100, Año 2000, Color: Azul, Serial de carrocería: 1L1642327, Serial de motor: 1L1642327, Placa: MAF-427 solicitado por el ciudadano RAMON ALBERTO TOVAR MARIN, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.074.481, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE GUSTAVO SERRANO PICHARDO, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.163.311, con la expresa obligación por parte del propietario de presentarlo cada vez que sea requerido, por tanto, se librará oficio al estacionamiento ¿ALEX-EVEL¿ a los fines de que se de cump.....