declara que el penado JOSÉ GREGORIO PIÑATE, cédula de identidad nro. V-16.056.726, quien fue condenado, en fecha 22 de octubre de 1998, por el hoy suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Miranda y sede en Guarenas, a cumplir la pena de 8 años de presidio, por la comisión del delito de violación, descrito y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 378, eiusdem, cumplió de la pena impuesta, a la fecha 12-5-2004, un total de 6 años, 8 meses y 5 días, por lo que le faltaba por cumplir un total de 1 año, 3 meses y 25 días.