SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN ARTICULO 582 LITERALES "B, C Y E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: b) Entrega bajo cuido y vigilancia de su representante legal la ciudadana DIANA CAROLINA SILVA, titular de la cédula de identidad V-18.132.795, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, la cual se compromete igualmente ante este Juzgado a velar por el fiel cumplimiento de su representada de la medida acordada. c) Obligación de presentarse por ante este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, cada treinta (30) días a par.....