ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano PEDRO RAMÓN BELLO GUARIATO; en contra de la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano la medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal -recluido en un establecimiento penal- que le fuera impuesta como autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.