este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SOLICITANTES: TOMAS CELESTINO RAMIREZ ALVARADO y ESTHER GABRIELA MATA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.988.716 y V-6.011.615 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía