Este Tribunal observa que si bien, en su dispositiva no ordeno el despojo o entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P1-4, y que forma parte del Edificio Venezuela, ubicado en el primer piso en la hoy Avenida Lander de Ocumare del Tuy, en el lugar denominado Santa Elena en Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, no es menos cierto que la consecuencia de la referida decisión sería la posterior entrega material del aludido inmueble, es por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, este tribunal ordena la suspensión de la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del trámite administrativo, antes aludido.