Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANKA CAMPANELLA DE GIERSCHMANN, EMILY JOSE GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS FERDINAND GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS ENRIQUE GIERSCHMANN LOPEZ y LUIGI SALVATORE GIERSCHMANN CAMPANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.676.006, V-12.878.323, V-12.877.022, V-18.235.368 y V-24.524.569, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FERDINAND GIERSCHMANN RUNSCHKE, quien falleció en fecha 23 de junio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1064, de fecha 24 de junio de 2017.....