DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano MURO SEIJAS MIGUEL ANGEL, venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.842.744. Y se exonera del pago de las Costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, en virtud de lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.