DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CORDERO GARZON JULIO CESDAR, venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 14-02-77, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.691, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de: María Garzón (v) e Isidro Cordero (v ) , residenciado en: Sector Felicia Medina, Calle Principal casa sin número, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTRENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 405 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo I