Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código Civil, declara:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por el ciudadano SECUNDINO VILLANUEVA DORTA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad Nº V-1.294.784, contra la ciudadana MONICA CELIANGEL VILLANUEVA COITA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.129.130.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Declaratoria Con Lugar anterior, se Ordena la Partición y Liquidación de la Comunidad del Bien que conforma el Acervo Hereditario del De cujus CELIA OLEGARIA COITA DE VILLANUEVA, habida entre los mencionados ciudadanos, lo c.....