En razón de lo expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ABG. ALAN PRATS, JEFFREY RODRIGUEZ y DANIEL GUTIERREZ INPREABOGADOS Nº 185.457, Nº 163.468 y Nº 191.301 respectivamente en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos FRANCIS ELIZABETH ECHEZURIA REVETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.130.865 y JESUS ALBERTO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.894.759 en contra de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (quien conoció para el m.....