PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado MARTINEZ JAIMES JUNIOR como flagrante en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, titular de la cédula de identidad No. V-19.274.186, ut supra identificado, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Có.....