Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensora en cuanto a que no se califiquen los hechos como flagrantes y se otorgue la libertad a su defendido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID MORENO GIL, indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.369.466. TERCERO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al despacho de la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LEONARDO DAVID MORENO GIL, indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.369.....