ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582, literales "C y G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tiene el adolescente de someterse a un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, así mismo, deberá presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir DOS (02) salarios mínimos cada uno, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devenga.....