Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Libertad sin restricciones al ciudadano LUIS PIÑATE RODRIGUEZ, por encuadrar su conducta dentro de la causa de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que se encontraba en posesión del Arma de Fuego cumpliendo con su oficio de celador de la Hacienda Chuspita, propiedad del ciudadano Miguel Antonio Hernandez, quien a su vez es el propietario del arma incautada, no encontrandose en consecuencia, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 06:40 horas de la.....