Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Imposición al ciudadano MARIO OSPINO SERNA, venezolano, soltero, buhonero, nacido el 27-10-80, 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.586.750, residenciado en Avenida Andrés Bello, Barrio Guaicaipuro, calle Trujillo casa N°43, Caracas, Distrito Capital, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periodica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctim.....