declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: OLAIZOLA MONTILLA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.009, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, nacido el 23/12/1961, en Tejerías, estado Aragua, de profesión vigilante, residenciado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector el chorrito, casa sin numero, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 4.....