1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días y le corresponde desde el día 16 de diciembre de 2007, el cual ya venció.
2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días, la cual opta desde el día 27 de septiembre de 2008.
3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a seis (06), dos (02) meses, veintiséis (26) días, correspondiéndole a partir del día 10 de noviembre de 2011.
4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a seis (06) años, doce (12) meses, siete (07) días, correspondiéndole a partir del día 21 de agosto de 2012.
5.- De la Suspensi.....