DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión que acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANNYS ENRIQUE MONTES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.279.093, en el acto de Audiencia de Preliminar de fecha 19 de junio de 2017, de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia de Preliminar de fecha 19 de junio de 2017, manteniendo al imputado DANNYS ENRIQUE MONTES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.279.093, la misma con.....