declara: Primero: Se declara improcedente la excepción opuesta por la defensora en la causa signada con el N° 6C36012-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Luis José Peña Rojas, manifestó ser de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.059.892, de estado civil soltero, natural de Caracas, distrito Capital, profesión u oficio Obrero, hijo de JOBITA ISABEL (f) y de LUIS JOSE PEÑA MORA (v) y Residenciado en Carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Carrizalito, por el barrio casa S/N, Estado Miranda; a cumplir la pena de Diez (10) meses de Prisión; de los cuales ha permanecido detenido desde el 02/07/2004 hasta el 13/07/2004, es decir doce (12) días, tiempo éste que debe descontarse de la pena a cumplir, l.....