DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. PUNTO PREVIO: Observa el tribunal que el imputado: OSCAR ZAPATA, es la persona relacionada con la venta de un chic del número celular 0424-423-70-06, relacionado con el cruce de llamadas con las víctimas y personas desconocidas que hacían solicitud de dos (02) millones de Dólares de la niña MARIA SALETA, la cual al momento se desconoce su ubicación ya que no ha sido rescatada; de igual manera señala el imputado, en sala que le hizo venta a un ciudadano identificado como: CARLOS SIFUENTES, de dicho chic por la cantidad de 50 bolívares fuertes y este se retiro del lugar antes de hacer identificación alguna o la factura en mención; señalan las actuaciones en el cuerpo vivo del expediente actuaciones practicadas por el C.I.C.P.C., las celdas correspondieron a la población de Tinaquillo en el Estado Cojedes y la Ubicación de la carcasa o teléfono, objeto de causalidad fue ubicado en la residencia del imputado: OSCA.....