QUINTO: SE ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano BELLO GARCÍA JOSÉ AVELINO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 18-12-56, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN: CARRETERA PETARE SANTA LUCIA, BUENA VISTA, KM. 21 CASA S/N, MARICHE, CERCA DEL MERCAL DEL SEÑOR: VÍCTOR, ESTADO MIRANDA, ESTADO MIRANDA, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.514.564, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEXTO: SE CONDENA A CUMPLIR LAS PENAS ACCESORIAS de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, la inhabilitación política durante la pena, desde que ésta termine, dichas accesorias de ley deben inte.....