PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal no acoge a la precalificación Fiscal como LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 el Código Penal, en delación con el articulo 426 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales "b y c" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en la presente causa no hay delito alguno, tampoco no se evidencia victima, es por lo que este Tribunal considera y ajustado a derecho Decretar la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA a los adolescentes adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de .....