"PRIMERO: Deje constancia el Tribunal si observa ropa o enseres de mujer en el inmueble." Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que en el interior del inmueble no existe ropa o enseres de mujer. "SEGUNDO: Se deje constancia a través del representante del condominio, si mi representado habita el inmueble el solo." Sobre este particular el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para recibir testimonios de personas, y mucho menos para dejar constancia de que una persona vive solo en el inmueble, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia, no respecto a situaciones pasadas o futuras. "TERCERO: Deje constancia que mi patrocinado cambiara las llaves del inmueble de su propiedad." Sobre este particular el Tribunal deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que el ciudadano DANNY JOSE RO.....