...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Visto el cómputo que antecede, mediante el cual se evidencia que el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; cuyo lapso es de ocho (08) días, se inició en fecha 03 de agosto de 2018 y precluyò en fecha 18 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive), quien aquí suscribe considera prudente realizar las siguientes consideraciones previas:
Establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 607.- " Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar .....