Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ELIGIO JOSE AVILA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.682.336, asistido por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, mediante la cual consigna los recaudos señalados en la solicitud, Este Tribunal una vez verificados los documentos consignados insta al solicitante a que consigne el acta de defunción de JOSE AVILA y MERCEDES EMILIANA de AVILA, quienes son los padres del solicitante ciudadano ELIGIO JOSE AVILA BELLO, antes identificado, y del de cujus BONIFACIO ALFREDO AVILA BELLO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.461.985. En consecuencia, este Tribunal insta al ya mencionado solicitante consignar el Acta de Defunción, por considerar este Juzgado que dichos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, y así se establece.