Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN de la acción penal solicitada en fecha 01-03-2005 por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR GREGORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.495, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, residenciado en Calle 5, casa sin número, sector Santa Bárbara de Dos Lagunas Municipio Independencia del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 418 ejusdem, artículo 11 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Públ.....