DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de los ciudadanos: LOPEZ TARAZONA HECTOR JOSE, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, obrero, residenciado en el Sector Portachuelo, calle Principal, casa S/N, Carretera Cúa San Casimiro, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 13.735.785 , y CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN, Venezolano, casado, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Cúa, sector 1, viposa, vereda 3, casa N° 18, Cúa estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.111, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir a los mismos la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, esto es por una cuarta parte de la condena desde que esta terminé es decir Dos (02) años por lo que.....