: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, rebajando las exigencias a la presentación de TRES (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a TRES (03) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal.