DECLARA:PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO,interpuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA LINDA, C.A., en órgano de su apoderado judicial, abogado BLADIMIR VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.342; En consecuencia, se ratifica la medida de secuestro decretada en fecha 25 de julio de 2022, sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora ciudadano PABLO FIGUERA HORTA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.192.737, constituido por "DOS LOCALES COMERCIALES DISTINGUIDOS CON LOS Nº 01 Y 02, UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL CCPS, AVENIDA BOLÍVAR, DE LA POBLACIÓN DE CHARALLAVE, MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA." SEGUNDO:En virtud de lo anterior, se declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la parte demandada, en cuanto a que se oficie al Registro Subalterno, en virtud de que dicho registro le corresponde a la parte en cuyo favor se le haya expedi.....