Declara Inadmisible la acusación presentada por el ciudadano: José Vicente Rauseo García, titular de la cédula de identidad N° V-15.615.336, debidamente asistido por el profesional del derecho Dra. Odalis García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.106, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/11/2003, en contra del ciudadano Ismael Fortoul, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 400, 401, 405 y 406 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al querellante del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-