Se fundamenta la presente demanda en cuatro (4) letras de cambio, con lo cual se cumple el primero de los supuestos de la norma en comento, y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.295.827,20) suma que comprende el doble de cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.212.499,oo), a razón del 30% de la suma demandada, incluidas en la cifra anterior.