VIII
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DAMELIS ANTONIA MORENO RANGEL, asistida por el Abogado en ejercicio RICHERT GONZÀLEZ, ya identificado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 13 de marzo de 2014, por lo que se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana DAMELIS ANTONIA MORENO RANGEL, contra la Providencia Administrativa Nº 573-2010, dictada en fecha 27 de octubre del 2010 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire , que.....