Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: MARIA LUCIA PERALTA SALAS y HECTOR MANUEL MEJIAS REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.170 y V-4.268.750 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de Julio de 1.977, por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nro. 101.-