Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ANNA MARIA DI IURA SPALLONE, ITALO CAMPOLI DI IURA y MARIANNA MILAGROS CAMPOLI DI IURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.878.222, V-20.595.523 y V-28.318.173, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano CARLOS CAMPOLI CAMPOLI. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diar.....