Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD POR VÍA INCIDENTAL, incoada la ciudadana YURIMA MABEL SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.329, por medio de su apoderado judicial, abogado Petronio Ramón Bosques, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, contra el documento de compra venta y rectificación de linderos y medidas, suscrito entre las ciudadanas NATHALI SINEAD VILLORI BLANCO y ZULAY ELENA CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N.º V-11.836.309 y V-16.411.581, respectivamente, protocoliza.....