ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 405, 277 y 218 numeral 2, respectivamente, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem. TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, anteriormente identificado, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efe.....