Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad ¿Francisco de Miranda N° 1¿, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad, asimismo se solicita a dicho centro remitan las resultas del oficio N° 47-05, de fecha 14 de Enero de 2.005. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-