ÚNICO: Dada la revisión, previo requerimiento de la defensa, y examen de oficio, realizados por este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a medidas cautelares decretadas por los Tribunales de primera instancia en función de control, Nos. 02 y 05, de esta misma localidad, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), respecto del ciudadano LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.558.744, y por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2, 3 y 4 y la presunción legal prevista en su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se ratifica tales decretos de privación preventiva de libertad, siendo que ello, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, hacen imperioso tal meca.....