...Por todos los razonamientos expuestos, es improcedente la solicitud de revisión al auto de admisión, solicitada por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES, en su carácter de Vicepresidenta y Socia de la parte empresa accionante, ya que el Tribunal no incurrió en error alguno, al conducir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, y no mediante el procedimiento breve, contemplado en el Decreto Ley de Arrendamientos inmobiliarios, por el simple hecho de que el vínculo jurídico que se pretende resolver, está referido a la "reserva" de una promesa de alquiler, pues, dicho vínculo no reviste una relación arrendaticia propiamente dicha, sino una convención de naturaleza distinta a tal relación. En consecuencia, se desestima dicha solicitud.